SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1239/00-R
Fecha: 22-Dic-2000
En los meses de abril, agosto y diciembre de cada año se efectuarán, además de las visitas semanales dispuestas por esta ley, visitas generales a los establecimientos penitenciarios presididos por la Corte Superior del Distrito en pleno, debiendo concurrir obligatoriamente todos los jueces, fiscales, defensores de oficio, secretarios y actuarios
Que, al margen de los preceptos constitucionales aludidos, la Ley de Organización Judicial en su artículo 297 prescribe: “En los meses de abril, agosto y diciembre de cada año se efectuarán, además de las visitas semanales dispuestas por esta ley, visitas generales a los establecimientos penitenciarios presididos por la Corte Superior del Distrito en pleno, debiendo concurrir obligatoriamente todos los jueces, fiscales, defensores de oficio, secretarios y actuarios...”, con el objeto de examinar el estado de las causas, recoger las reclamaciones de los detenidos, “Disponer la inmediata libertad de los que se hallasen indebidamente detenidos y ordenar el procesamiento de los autores que dispusieron esas detenciones”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- En los meses de abril, agosto y diciembre de cada año se efectuarán, además de las visitas semanales dispuestas por esta ley, visitas generales a los establecimientos penitenciarios presididos por la Corte Superior del Distrito en pleno, debiendo concurrir obligatoriamente todos los jueces, fiscales, defensores de oficio, secretarios y actuarios
- POR TANTO: