SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1239/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1239/00-R

Fecha: 22-Dic-2000

En los meses de abril, agosto y diciembre de cada año se efectuarán, además de las visitas semanales dispuestas por esta ley, visitas generales a los establecimientos penitenciarios presididos por la Corte Superior del Distrito en pleno, debiendo concurrir obligatoriamente todos los jueces, fiscales, defensores de oficio, secretarios y actuarios

Que, al margen de los preceptos constitucionales aludidos, la Ley de Organización Judicial en su artículo 297 prescribe: “En los meses de abril, agosto y diciembre de cada año se efectuarán, además de las visitas semanales dispuestas por esta ley, visitas generales a los establecimientos penitenciarios presididos por la Corte Superior del Distrito en pleno, debiendo concurrir obligatoriamente todos los jueces, fiscales, defensores de oficio, secretarios y actuarios...”, con el objeto de examinar el estado de las causas, recoger las reclamaciones de los detenidos, “Disponer la inmediata libertad de los que se hallasen indebidamente detenidos y ordenar el procesamiento de los autores que dispusieron esas detenciones”.