SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1240/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1240/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que la parte recurrente  manifiesta que, como  resultado de un proceso coactivo seguido en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de  Cochabamba, se adjudicó el bien inmueble de la Urbanización Multiactiva Sebastián Pagador, signado con el Lote N° 11 de  264,45 m2, Manzana "S", según consta en el acta de 29  de octubre de 1999. Luego  de dicha adjudicación, aprobado el remate se extendió la respectiva escritura traslativa de dominio y en ejecución de sentencia  se procedió al desapoderamiento, en presencia del Notario de Fe Pública.

             Señala  que luego de haber colocado los candados para resguardar su derecho propietario, el inmueble fue ocupado arbitrariamente por los recurridos, de manera que al no existir otro recurso inmediato para el resguardo de su derecho de propiedad, plantea el presente Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se declare procedente y se disponga que los recurridos desocupen  el inmueble, bajo   responsabilidad civil y penal.

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso coactivo civil seguido en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba por José Pérez Lobo contra Angel Pally y Sonia Gonzáles,  el recurrente  se adjudicó el bien inmueble  de la Urbanización Sebastián Pagador signado con el Lote N° 11,  entrando en posesión previo desapoderamiento, siendo  despojado posteriormente  por los recurridos.

Que el Recurso de Amparo Constitucional, ha sido establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado como un medio de protección contra actos ilegales u omisiones indebidas de personas o particulares, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir  o restringir los derechos y garantías  reconocidos por la Constitución y las Leyes, debiendo concedérselo en los casos en que no exista otro medio o recurso legal para esa protección inmediata.  Que en el presente caso está demostrado que el recurrente se adjudicó un inmueble en remate público como emergencia de un proceso coactivo concluido, habiéndose inclusive posesionado del mismo luego del trámite de desapoderamiento que precisamente corresponde a la ejecución de una sentencia ejecutoriada y con valor de cosa juzgada.