SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1240/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1240/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

y sólo podrá concederse el Amparo Constitucional cuando éstos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.

De la naturaleza de este recurso derivan dos características esenciales que son la subsidiariedad y la inmediatez. La primera supone que únicamente puede instaurarse cuando el recurrente no tiene otro medio de defensa para la protección de su derecho vulnerado, y la segunda significa que se constituye en el medio más eficaz y rápido para la protección de los derechos fundamentales vulnerados, por lo que ante la existencia de otros recursos expeditos, éstos deberán ser utilizados primero y sólo podrá concederse el Amparo Constitucional cuando éstos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.