Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1240/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
y sólo podrá concederse el Amparo Constitucional cuando éstos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
De la naturaleza de este recurso derivan dos características esenciales que son la subsidiariedad y la inmediatez. La primera supone que únicamente puede instaurarse cuando el recurrente no tiene otro medio de defensa para la protección de su derecho vulnerado, y la segunda significa que se constituye en el medio más eficaz y rápido para la protección de los derechos fundamentales vulnerados, por lo que ante la existencia de otros recursos expeditos, éstos deberán ser utilizados primero y sólo podrá concederse el Amparo Constitucional cuando éstos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- inmediata garantía
- POR TANTO:
- I. RESUMEN DEL CASO.
- REVOCA
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- y sólo podrá concederse el Amparo Constitucional cuando éstos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- inmediata