SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1240/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
inmediata
En el caso que se analiza el recurrente tenía otra vía legal para hacer valer su derecho a la propiedad, puesto que conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 607 al 614, el Interdicto de Recobrar la Posesión es un medio para la protección de quienquiera que poseyendo alguna cosa, civil o naturalmente, o de ambos modos, sea despojado con violencia o sin ella. Es más el artículo 611 del mismo cuerpo legal dispone como medida precautoria la restitución inmediata del inmueble previa fianza, con el objeto precisamente de evitar riesgos o perjuicios, interdicto que protege los derechos de propiedad y de posesión con mayor rapidez que el Amparo, si tenemos en cuenta que el presente caso ha demorado cincuenta días en su trámite.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- inmediata garantía
- POR TANTO:
- I. RESUMEN DEL CASO.
- REVOCA
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- y sólo podrá concederse el Amparo Constitucional cuando éstos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- inmediata