Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1240/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA la Sentencia de fs. 57-58 de 10 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba y declara PROCEDENTE el Recurso, debiendo los recurridos desocupar de inmediato el inmueble de propiedad del recurrente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- inmediata garantía
- POR TANTO:
- I. RESUMEN DEL CASO.
- REVOCA
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- y sólo podrá concederse el Amparo Constitucional cuando éstos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- inmediata