Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1240/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
El ordenamiento jurídico boliviano establece una serie de recursos y procedimientos ordinarios a las partes para que puedan hacer valer sus derechos; al mismo tiempo consagra al Amparo Constitucional como un recurso constitucional que sólo procede cuando no haya otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (art. 19-IV de la Constitución Política del Estado).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- inmediata garantía
- POR TANTO:
- I. RESUMEN DEL CASO.
- REVOCA
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- y sólo podrá concederse el Amparo Constitucional cuando éstos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- inmediata