SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.285/2000-R
Fecha: 28-Mar-2000
1.
1. En su demanda de fs. 66 a 67 el recurrente, luego de acreditar su personería expresa que sus representados son copropietarios en lo pro indiviso del lote de terreno adquirido por la Asociación “ACRONAL”, donde actualmente funciona la nueva feria de Barrio Lindo, en la zona Parque Industrial Liviano, donde cada uno de sus mandantes son dueños de un local comercial, encontrándose en posesión de los mismos, constituyéndose en sus fuentes de trabajo.
1. Que, el recurrido mediante el Testimonio de Poder No. 062/2000 de fs. 71 a 73 vta., acredita su condición de Presidente y la facultad de administración que le otorga el Comité de Vigilancia de la Asociación “ACRONAL”, demuestra también a través de fotocopias legalizadas de las actas correspondientes, determinaciones de la Asamblea de Socios adoptadas en contra de aquellos que incurrieron en mora en sus obligaciones con la Asociación, tales como la reversión de sus casetas y la apertura de pasillos, previo derribe de algunas, encomendando su ejecución al Directorio presidido por el recurrido.