Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.285/2000-R
Fecha: 28-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, con los fundamentos precedentemente expuestos REVOCA la Resolución de 10 de febrero de 2000 cursante a fs. 151 a 152, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo que el recurrido, en su condición de Presidente legal de “ACRONAL” bajo prevenciones de derecho, se abstenga de ejecutar las actitudes de hecho denunciadas, con daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia, por el Tribunal de Amparo.