Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.285/2000-R
Fecha: 28-Mar-2000
7.
7. Que, en consecuencia, el Tribunal de Amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al declarar IMPROCEDENTE el recurso, no ha efectuado una cabal evaluación de los hechos ni ha aplicado correctamente los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley 1836.