SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.285/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.285/2000-R

Fecha: 28-Mar-2000

6.

6.   Que, de conformidad con el art. 19 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 94 de la Ley 1836,  “procederá el Recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión de autoridad o funcionario, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes”.