SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.285/2000-R
Fecha: 28-Mar-2000
5.
5. De fs. 151 a 152 corre la Resolución que declara IMPROCEDENTE el recurso con costas y multas, con el fundamento de que las acciones de los recurrentes deben ser analizadas en otro tipo de acción judicial, civil o penal, que no sea precisamente el Amparo Constitucional; que la legalidad o ilegalidad de la personería del recurrido Zacarías Armando Echalar Martínez, como miembro del directorio, tendrá que ser resuelta en asamblea de socios y el derecho propietario de algunos socios sobre acciones dentro de esta asociación es una cuestión interna a resolverse también en asamblea, o en su caso, en la vía civil. Resolución que es objeto de esta revisión.
5. Que, no existe evidencia de que el recurrido en su condición de Presidente de “ACRONAL” hubiera ejecutado materialmente los mandatos de la asamblea de socios y, por el contrario, queda demostrado que los recurrentes continúan en posesión de las casetas; no obstante, es evidente la perturbación de posesión traducida en las decisiones emanadas de la Asamblea de Socios de “ACRONAL” cursante a fs. 134 vta., 135, 140 y 140 vta. de obrados, que constituyen actos ilegales que amenazan restringir y suprimir sus derechos reconocidos por el art. 7mo. incs. c) d) e i) de la Constitución Política del Estado.