SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.285/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.285/2000-R

Fecha: 28-Mar-2000

4.

4.   Admitido el Recurso se lo tramita conforme a ley, llevándose a cabo la Audiencia Pública el 10 de febrero de 2000, cual consta en acta de fs. 148 a 151, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda. Por su parte el recurrido por intermedio de su abogada señala que la presente demanda debió ser rechazada por no cumplir con los arts. 327 y 92 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, además por no contar con el cargo de secretaría. Que de acuerdo al poder No. 062/2000, él tomó la presidencia de la Asociación, debido a que el anterior presidente ha sido sustituido por motivo de salud; niega que estuviera despojando de sus locales comerciales, toda vez que en la demanda ellos mismos manifiestan que se encuentran en posesión de sus respectivos locales; manifiesta además que la figura del despojo supone la invasión de un inmueble que no es propio, expulsión de sus ocupantes o de mantenerse indebidamente en un inmueble que no es propio, lo cual no acontece en este caso ya que la única propietaria de este inmueble es la Asociación “ACRONAL”, mientras no otorgue la minuta conforme al art. 1538 del Código Civil. Finaliza señalando que el recurso de Amparo Constitucional sólo procede cuando no hay otra vía para la protección inmediata de los derechos individuales pidiendo se declare improcedente el recurso con las condenaciones de ley.

4.   Que, la contradictoria demanda de Amparo Constitucional ha sido dirigida contra Zacarías Armando Echalar Martínez, como persona natural,  desconociendo su condición de Presidente de “ACRONAL”; sin embargo,  su personería como Presidente y representante legal  de la indicada asociación ha quedado plenamente establecida conforme a lo expresado en las consideraciones anteriores.