SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.286/2000-R
Fecha: 28-Mar-2000
1.
1. El recurrente en su demanda de fs. 19 a 23 expresa que emergente de un accidente de tránsito al conducir un micro de servicio público que colisionó con una moto conducida por Willy Gonzalo Santander, se le inició sumario penal, fue detenido preventivamente y se dictó auto de procesamiento. Concedida la libertad provisional se gravó como fianza real el microbús protagonista del accidente, de propiedad de su hermano Miguel Rodríguez Berduguez. En el plenario, continúa diciendo que el Juez Quinto de Partido en lo Penal ordena el secuestro del microbús, pese a constituirse en la única herramienta de trabajo y sustento diario de la familia de su hermano, con el simple argumento de que puede deteriorarse y perder su valor, desvirtuando el objetivo de la fianza, decisión que vulnera sus derechos al trabajo y a la libertad, reconocidos en los arts. 6 y 7 de la Constitución Política del Estado; por lo que interpone recurso de reposición con alternativa de apelación, que le fue rechazado señalando que esa figura jurídica es inaplicable en materia penal y que la apelación no está prevista en el Código de Procedimiento Penal.
1. Que, frente al secuestro del microbús dispuesto por el Juez recurrido y los rechazos de los recursos de reposición y apelación, el recurrente pudo haber interpuesto recurso de compulsa. Ante la negativa del Juez a la sustitución de fianza real por la juratoria, teniendo expedita la vía para impugnar ese fallo mediante apelación, no hizo uso de este recurso; pero además, el recurrente pudo utilizar el recurso específico establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, por afectar el derecho a la libertad.