Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.286/2000-R
Fecha: 28-Mar-2000
7.
7. De fs. 28 vta. a 30 corre la Resolución que declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el Amparo Constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales a las que la ley concede algún recurso o medio de defensa en virtud del cual pudiere ser modificada o anulada, aún cuando la parte agraviada no hubiere hecho valer oportunamente dicho recurso, y en el caso de autos, el recurrente no hizo uso del recurso de compulsa previsto en el art. 283 del Código de Procedimiento Civil.