Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.286/2000-R
Fecha: 28-Mar-2000
2.
2. Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado determina que procederá el Recurso de Amparo Constitucional contra los actos ilegales o las omisiones indebidas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, concordante con el art. 96 inc. 3) de la Ley 1836 que señala que no procederá el Recurso de Amparo contra “las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”