Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.286/2000-R
Fecha: 28-Mar-2000
4.
4. Admitido el Recurso se lo tramita conforme a ley llevándose a cabo la Audiencia Pública el 8 de febrero de 2000, cual consta en acta de fs. 27 a 28, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y amplía señalando que se le han negado todas las posibilidades en la vía ordinaria con el rechazo de los recursos interpuestos y por otro lado, que es un acto ilegal desconocer la permisión de sustitución de fianza real por la juratoria prevista en el art. 22-4) de la Ley 1685.