SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.286/2000-R
Fecha: 28-Mar-2000
5.
En cuanto al secuestro, señala que habiendo sido otorgado el microbús en calidad de fianza, radicado el proceso en el plenario, a solicitud de la parte civil emitió la Resolución de 11 de noviembre de 1999 fundamentando que un vehículo de servicio público que trabaja todos los días aproximadamente 14 horas, inevitablemente está condenado a deteriorarse depreciándose económicamente, por lo que la finalidad de la fianza de garantizar la indemnización de los daños quedaría desvirtuada, tomando en cuenta que el monto de la fianza se ha calificado en Bs. 40.000 en virtud de las múltiples fracturas óseas de la víctima. Que además, fue un acto voluntario del recurrente gravar el vehículo con el que protagonizó el accidente, por ello ordenó el secuestro, nombrando un depositario para que lo conserve.