SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.286/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.286/2000-R

Fecha: 28-Mar-2000

6.

6.   Continúa informando que del Auto que ordena el secuestro, el recurrente planteó la reposición con alternativa de apelación, que fue negada en consideración a que en materia penal sólo es admisible del auto inicial de la Instrucción; de igual manera le fue negada la apelación por no estar prevista en el art. 281 del Código de Procedimiento Penal. Que ante tal situación el recurrente plantea sustitución de fianza real por la juratoria, amparándose en las disposiciones transitorias de la Ley 1685, solicitud que también le fue negada mediante Auto de 19 de enero de 2000, de acuerdo con el requerimiento fiscal, fundamentando en que el art. 218 del Código de Procedimiento Penal establece la sustitución de fianza hipotecaria por la pecuniaria y no así la juratoria. Por otro lado, el art. 22-4) de la Ley 1685 que admite la sustitución de fianza real por la juratoria es de carácter transitorio, destinado a favorecer a aquellos procesados que no podían caucionar una fianza real o personal, que no es el caso, porque el recurrente ya lo hizo por el monto de Bs. 40.000.