De fs. 51 a 52 vta. cursa la Resolución No. 016/2000 de fecha 4 de marzo de 2000, pronunciada por el Tribunal del Recurso, Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De fs. 51 a 52 vta. cursa la Resolución No. 016/2000 de fecha 4 de marzo de 2000, pronunciada por el Tribunal del Recurso, Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara

Fecha: 06-Abr-2000

1.

1.   En su demanda de  fs. 1 y vta. el recurrente expresa que el día 24 de febrero de 2000, sin guardar las formalidades de ley fueron detenidos  Ricardo Velarde Villarroel y Pablo Céspedes Cuellar, quienes al momento continúan guardando detención en dependencias de la Policía Técnica Judicial, a consecuencia de una denuncia efectuada por Sonia Rosales de Tejada por supuestos delitos de abigeato, que dieron origen a incompletas e ilegales diligencias de policía judicial elaboradas por el Capitán Donato Herrera Saldaña, a cuya solicitud, el Juez Instructor de la Provincia Velasco, Doctor Sergio Cardona Chávez, expidió ilegalmente mandamiento de aprehensión. Dice que alegando inexistencia de elementos configurativos del tipo penal de abigeato, al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado interpone el presente recurso de Hábeas Corpus por detención y procesamiento indebidos, pidiendo se declare procedente el recurso y se ordene la libertad de sus representados.

1.   Que, a denuncia verbal de Sonia Rosales de Tejada, sentada el 17 de febrero de 2000 contra René Rosales, Ricardo Velarde y otros, por la comisión del delito de abigeato, se organizan Diligencias de Policía Judicial; investigación  a cargo del Capitán Donato Herrera Saldaña,  quien por oficio de 22 de febrero de 2000, solicita al Juez Instructor de la Provincia Velasco libre mandamientos de aprehensión y secuestro contra los denunciados, con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de allanamiento.