De fs. 51 a 52 vta. cursa la Resolución No. 016/2000 de fecha 4 de marzo de 2000, pronunciada por el Tribunal del Recurso, Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De fs. 51 a 52 vta. cursa la Resolución No. 016/2000 de fecha 4 de marzo de 2000, pronunciada por el Tribunal del Recurso, Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara

Fecha: 06-Abr-2000

3.

3.   Por su parte, el Juez recurrido  informa haber cumplido con los arts. 47 y 116 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo en provincias las diligencias de policía judicial al Director de la Policía Técnica Judicial, por lo que a su requerimiento libró mandamientos de aprehensión contra los recurrentes sin facultad de allanamiento, constituyendo dicha medida un error o exceso del secretario al incluir esa facultad, de la que lastimosamente no se percató al firmar los mandamientos, porque estaba viajando apresuradamente a la ciudad de Cochabamba. El Director de la P.T.J. a través de su abogada informa que procedió a la detención de Ricardo Velarde Villarroel al encontrar en su estancia parte del ganado sustraído, y la detención de Pablo Céspedes se originó al haber encontrado en su domicilio un cuero de res con la marca de la denunciante. Indica que las diligencias ya fueron remitidas ante el Juez competente el 29 de febrero de 2000.

3.   Que,  el art. 47 del Código de Procedimiento Penal dispone que “En las provincias donde no existan representantes del Ministerio Público, los jueces en materia penal procederán de oficio a organizar los sumarios, sin necesidad de requerimiento alguno. Pudiendo los subprefectos, autoridades policiales y corregidores, ejercitar en forma amplia, sin cobrar derecho alguno, la acción pública o penal que señale el Procedimiento Penal”; por su parte el art. 116 también del Código de Procedimiento Penal, señala que “Ejercerán funciones de Policía Judicial además de los Jueces de Instrucción en lo Penal: los Fiscales, Prefectos, Subprefectos, Corregidores y autoridades policiales”; de lo que colegimos que las actuaciones del Jefe Provincial de la Policía y del Juez Instructor en el levantamiento de las diligencias de policía judicial han sido efectuadas con plena competencia.