Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De fs. 51 a 52 vta. cursa la Resolución No. 016/2000 de fecha 4 de marzo de 2000, pronunciada por el Tribunal del Recurso, Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara
Fecha: 06-Abr-2000
6.
6. Que, la detención de los recurrentes en etapa investigativa, contraviniendo lo establecido por el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria y 118 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria, se ha prolongado desde el 23 hasta el 29 de febrero de 2000, fecha en que recién son remitidas las Diligencias de Policía Judicial ante el Juez recurrido, quien no dictó el Auto Inicial de la Instrucción hasta la fecha de consideración del presente Recurso de Hábeas Corpus, incumpliendo lo establecido por el art. 166 del Código de Procedimiento Penal.