Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De fs. 51 a 52 vta. cursa la Resolución No. 016/2000 de fecha 4 de marzo de 2000, pronunciada por el Tribunal del Recurso, Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara
Fecha: 06-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Hábeas Corpus, al declarar PROCEDENTE el recurso y ordenar la inmediata libertad de los recurrentes, disponiendo la nulidad de las diligencias de policía judicial hasta procederse a la legal citación de los denunciados, ahora recurrentes, con los mandamientos de comparendo en etapa investigativa, ha interpretado correctamente el espíritu de los art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 y siguientes de la Ley 1836.