De fs. 51 a 52 vta. cursa la Resolución No. 016/2000 de fecha 4 de marzo de 2000, pronunciada por el Tribunal del Recurso, Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara
Fecha: 06-Abr-2000
2.
2. Admitido el recurso, se lo tramita conforme a ley llevándose a cabo la audiencia pública el 4 de marzo de 2000, cual consta en acta de fs. 49 a 50, en la que el abogado de los recurrentes ratifica los términos de la demanda haciendo hincapié en la inexistencia de denuncia formal y de pruebas que incriminen a sus representados, quienes no fueron citados a prestar declaración informativa; que no se dio intervención al Ministerio Público y que a simple solicitud del Jefe Policial de San Ignacio, se libran mandamientos de aprehensión con facultad de allanamiento y secuestro de bienes. Señala igualmente que la detención se ha prolongado desde el 24 hasta el 29 de febrero de 2000, oportunidad en que las diligencias son remitidas al Juez competente, no obstante que en los mandamientos de aprehensión se señala que existe ya un auto inicial y que los detenidos tienen calidad de imputados.
2. Que, conforme a la papeleta de detención que cursa en el expediente se evidencia haberse procedido a la detención de Ricardo Velarde Villarroel en 23 de febrero de 2000 a hrs. 21:00, no constando la papeleta de detención de Pablo Céspedes, que también fue detenido sin que se haya librado en su contra mandamiento alguno.