De fs. 51 a 52 vta. cursa la Resolución No. 016/2000 de fecha 4 de marzo de 2000, pronunciada por el Tribunal del Recurso, Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De fs. 51 a 52 vta. cursa la Resolución No. 016/2000 de fecha 4 de marzo de 2000, pronunciada por el Tribunal del Recurso, Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara

Fecha: 06-Abr-2000

8.

8.   Que, el recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, se ha establecido para preservar y garantizar la libertad de las personas, cuando ésta se encuentre afectada,  restableciendo, en su caso, el debido proceso frente a los actos ilegales o procedimientos ilegales que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos consagrados por los arts. 6-II) y 16 de la Constitución Política del Estado