Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De fs. 51 a 52 vta. cursa la Resolución No. 016/2000 de fecha 4 de marzo de 2000, pronunciada por el Tribunal del Recurso, Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara
Fecha: 06-Abr-2000
8.
8. Que, el recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, se ha establecido para preservar y garantizar la libertad de las personas, cuando ésta se encuentre afectada, restableciendo, en su caso, el debido proceso frente a los actos ilegales o procedimientos ilegales que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos consagrados por los arts. 6-II) y 16 de la Constitución Política del Estado