Que a fs. 14 a 17 de obrados Antonio Julián Nina Choque interpone Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra Lourdes Valencia, Directora Departamental de Educación y Edgar Calderón, Presidente del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que a fs. 14 a 17 de obrados Antonio Julián Nina Choque interpone Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra Lourdes Valencia, Directora Departamental de Educación y Edgar Calderón, Presidente del

Fecha: 13-Abr-2000

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1.  Que  a fs. 14 a 17 de obrados Antonio Julián Nina Choque interpone Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra Lourdes Valencia, Directora Departamental de Educación y Edgar Calderón, Presidente del Tribunal Sumariante, indicando que a raíz de una denuncia formulada por Alejandro Aruquipa Cantuta se le abrió proceso administrativo sindicándolo de haber encubierto el cobro de haberes de dos profesores sin que hubiesen prestado servicios. Añade que como consecuencia del proceso fue destituido del cargo de Director Distrital de Batallas, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, por Resolución Nº 016/99, fallo que fue apelado y confirmado por el Tribunal de alzada.

Continúa afirmando que se lo ha juzgado indebidamente por un Tribunal sin jurisdicción ni competencia creado al margen de lo establecido por el art. 21 del D.S. 23318-A, vulnerándose además los arts. 14, 16-IV, 31, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado; 3 inc.1) y 90 del Código de Procedimiento Civil; 18, 20, 21 inc. h), 20 inc. a) 24, 25 y 26 del D.S. 23318-A de la Ley 1178, razones por las que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga la restitución a sus funciones dejando sin efecto las Resoluciones Nos. 16/99 y 001/00, más reparación de daños y perjuicios.

1.   Que, por Auto Inicial de Proceso Administrativo de 13 de octubre de 1999 cursante a fs. 3 de obrados, se instauró proceso contra Antonio Julián Nina Choque, al amparo de los arts. 13, 14, 15, 21  inc. a) y 29 de la Ley 1178, por acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones como Director Distrital de Educación de Batallas.