Que a fs. 14 a 17 de obrados Antonio Julián Nina Choque interpone Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra Lourdes Valencia, Directora Departamental de Educación y Edgar Calderón, Presidente del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que a fs. 14 a 17 de obrados Antonio Julián Nina Choque interpone Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra Lourdes Valencia, Directora Departamental de Educación y Edgar Calderón, Presidente del

Fecha: 13-Abr-2000

3.

3.  Concluida la Audiencia Pública el Tribunal de Amparo integrado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió Resolución en 2 de marzo de 2000, saliente a fs. 402 a 403 de obrados declarando PROCEDENTE el Recurso, con los fundamentos de que el recurrente fue sometido a un sumario administrativo a cargo del Servicio Departamental de Educación de La Paz “SEDUCA” por faltas al Reglamento Disciplinario del Magisterio, observándose no haberse recibido la declaración informativa del recurrente, vulnerándose  el derecho a ser oído; y que al tener la calidad de profesor rural debió ser procesado conforme al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, violando las normas establecidas en el art. 16 y 31 de la Constitución Política del Estado. Sostienen además que la participación de un promotor fiscal no se halla prevista  en la Ley 1178 ni  en su Decreto Reglamentario; vicios y omisiones que invalidan las actuaciones del Tribunal sumariante.

3.   Que, el D.S. Nº 23968 de 24 de febrero de 1995 Carreras en el Servicio de Educación, en su art. 34 señala a los funcionarios que pertenecen a la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, entre ellos a los Directores Departamentales, Distritales y Sub-Distritales. En consecuencia corresponde aplicar la Ley 1178 y D.S. Nº 23318-A a los procesos administrativos por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones a los Directores Distritales de Educación, como en el caso de autos, no siendo aplicable el Reglamento de Faltas Disciplinarias del Magisterio Fiscal, aunque sea el recurrente un maestro rural.