Que a fs. 14 a 17 de obrados Antonio Julián Nina Choque interpone Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra Lourdes Valencia, Directora Departamental de Educación y Edgar Calderón, Presidente del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que a fs. 14 a 17 de obrados Antonio Julián Nina Choque interpone Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra Lourdes Valencia, Directora Departamental de Educación y Edgar Calderón, Presidente del

Fecha: 13-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 7 numeral 8) y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional APRUEBA la Resolución cursante a fs. 402 a 403 de 2 de marzo de 2000, pronunciada  por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que se restituya al recurrente a su cargo, mientras se sustancie el proceso administrativo, con daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia por el Tribunal de Amparo.  

Se llama la atención a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la falta de firma del Fiscal en el Acta de Audiencia Pública y en la Resolución, asimismo por la deficiente foliación del expediente, advirtiéndoseles que en casos posteriores se aplicará el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.