Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que a fs. 14 a 17 de obrados Antonio Julián Nina Choque interpone Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra Lourdes Valencia, Directora Departamental de Educación y Edgar Calderón, Presidente del
Fecha: 13-Abr-2000
5.
5. Que, si bien uno de los fundamentos de la resolución se refiere a que no se habría tomado la declaración informativa del recurrente en el proceso administrativo, ésta no es una omisión que pueda dar lugar a la nulidad de lo actuado, ya que el D.S. 23318-A, no establece la obligación de recibir tal declaración; sino que más bien otorga un plazo de 10 días computables a partir de su notificación, para que presente sus descargos, lo que aconteció en el caso que se analiza, cual consta en el memorial de fs. 345 a 352 de obrados.