Que a fs. 14 a 17 de obrados Antonio Julián Nina Choque interpone Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra Lourdes Valencia, Directora Departamental de Educación y Edgar Calderón, Presidente del
Fecha: 13-Abr-2000
2.
Instalada la audiencia con el uso de la palabra el abogado de la parte recurrente ratificó el contenido de su demanda. Por su parte las autoridades recurridas señalaron que el recurrente incurrió en actos irregulares permitiendo que dos Directores de unidades educativas dejen en calidad de suplentes en la docencia a bachilleres, infringiendo los incisos i) y h) del Reglamento de Faltas y Sanciones. Que el Tribunal sumariante emitió resolución que fue apelada ante el Tribunal Administrativo conformado en sujeción al art. 24 del Decreto Supremo 23318-A. Arguyen además que los Directores Distritales pertenecen a la carrera administrativa por determinación de la Ley Safco, razón por la cual se aplicó el art. 21 de su Decreto Reglamentario 23318-A. Añaden que el recurrente fue notificado legalmente con el Auto Inicial del Proceso, la resolución pertinente y la radicatoria en segunda instancia; con referencia a que el Tribunal hubiera actuado sin competencia mencionaron la existencia de memorandos que habilitan a los tribunales de primera y segunda instancia
2. Que el recurrente fue notificado a fs. 216 de obrados en 4 de noviembre de 1999 con el auto inicial, emitiéndose la Resolución de primera instancia en la que se declaró culpable a Antonio Julián Nina Choque por haber infringido el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sancionándolo con la destitución del cargo de Director Distrital, habiendo firmado en calidad de Presidente, Edgar Calderón y como promotor fiscal María R. Orfanos Torres, fallo apelado y confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), cual consta de fs. 6 a 8 del expediente.