Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que a fs. 14 a 17 de obrados Antonio Julián Nina Choque interpone Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra Lourdes Valencia, Directora Departamental de Educación y Edgar Calderón, Presidente del
Fecha: 13-Abr-2000
6.
6. El Recurso de Amparo Constitucional, previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad preservar los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que afecten al ejercicio de tales derechos, sea suprimiéndolos o restringiéndolos, contrariando las garantías de la persona que le reconoce la Constitución. Consiguientemente el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso aunque con distinta fundamentación, ha valorado a cabalidad los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado.