SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 318/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 318/2000 - R

Fecha: 06-Abr-2000

1.

1.  El recurrente en su demanda de fojas 27 a 28, expresa que fue procesado por la Ley 1008 y que luego de un largo proceso, el 17 de enero de 2000 se dictó sentencia absolutoria a favor suyo, por lo que pidió  se le conceda libertad provisional, pero el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas declaró no haber lugar en un mero proveído, vulnerando el art. 200 del Código de Procedimiento Penal. Asevera que los jueces no han considerado que como procesado no apeló de la sentencia dictada en su favor, por lo que debían pronunciarse sobre la solicitud de libertad tomando en cuenta el mandato de art. 17 inc. 1) de la Ley 1685;  relata que posteriormente  pidió se le conceda libertad a la Sala Penal de la Corte Superior, pero ésta se declaró  sin competencia al efecto, contra lo dispuesto por los arts. 16 y 17 de la citada Ley 1685. Que, la concesión de libertad procede en favor suyo, máxime si se considera el último párrafo del art. 17- numeral 1 de la Ley de Fianza Juratoria.