Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 318/2000 - R
Fecha: 06-Abr-2000
3.
3. A fojas 34 y 35 corre la Resolución No. 49/2000 de 2 de marzo de 2000, que declara procedente el Recurso, y dispone la nulidad del proceso hasta el estado de dictarse resolución conforme a derecho sobre la solicitud de libertad provisional, bajo los siguientes fundamentos: a) Que la solicitud de libertad provisional debe ser resuelta mediante auto motivado; al haber negado esa solicitud mediante proveído los jueces recurridos, no han permitido que el recurrente interponga recurso de apelación; y b) que la Sala Penal ante la que se solicitó libertad provisional debió emitir pronunciamiento de acuerdo al art. 16 de la Ley de Fianza Juratoria.