SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 318/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 318/2000 - R

Fecha: 06-Abr-2000

2.

2.  De fojas 31 a 34 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 2 de marzo de 2000, en la cual la abogada del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía manifestando que no se les dio oportunidad ni de apelar contra el proveído que denegó la libertad a su representado, pues el mismo día en que se dictó éste, fue notificado Manuel Orellano y remitido el expediente en forma inmediata a la Corte Superior por la apelación que efectuó otra co-procesada, conculcándose el art. 17 num. 6 de la Ley 1685.

Los jueces de sustancias controladas -recurridos-  informan que es evidente que se dictó sentencia absolutoria a favor del recurrente, pero que denegaron la solicitud de libertad provisional en el entendido de que el proceso es indivisible, pues planteó  su solicitud después de que otra co-procesada interpusiera recurso de apelación contra la sentencia.

Los Vocales recurridos, a su turno, manifiestan que no tenían competencia para decidir sobre la libertad impetrada por el recurrente por cuanto aún no habían dirimido el fondo de la causa, que ésa era competencia del Juzgado de Sustancias Controladas y que el derecho del procesado ha precluido para poder apelar de la negativa de libertad del referido Juzgado, por todo  lo que piden se declare improcedente el Recurso.

2.  Que en virtud de la sentencia absolutoria a favor suyo, el recurrente solicitó al indicado Juzgado la concesión de libertad provisional, la cual fue rechazada mediante decreto de 25 de febrero de 2000, elevándose el mismo día el expediente ante la Corte Superior para que se resuelva  la apelación interpuesta, en cuanto al fondo del asunto, por otra co- procesada.