Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 318/2000 - R
Fecha: 06-Abr-2000
“la concesión de libertad provisional y el libramiento del mandamiento de libertad, serán de responsabilidad del juez o tribunal que estuviere conociendo el proceso por cualquier motivo que fuere, aún tratándose de recursos ordinarios y extraordinarios...”
Que asimismo, los Vocales recurridos al declararse sin competencia para conocer y resolver la solicitud de libertad, conculcaron el art. 16 de la Ley 1685 que clara e inequívocamente establece que “la concesión de libertad provisional y el libramiento del mandamiento de libertad, serán de responsabilidad del juez o tribunal que estuviere conociendo el proceso por cualquier motivo que fuere, aún tratándose de recursos ordinarios y extraordinarios...”