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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R

    Fecha: 20-Abr-2000

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    • CONSIDERANDO:
    • improcedente
    • POR TANTO:
    • “no se evidenció acción punible de los recurrentes, en otras palabras no se encontró indicios de delito alguno por la ley 1008; sin embargo, sí se evidenció la existencia de violación a normas administrativas para el expendio de diesel.”
    • en el entendido de que la conducta  que motivó la incautación del Diesel no constituía un ilícito penal, pero que sí constituía una infracción a la normativa legal vigente sobre instalación y expendio de combustibles
    • del informe emitido por la Superintendencia de Hidrocarburos de fs. 116
    • corresponde solucionar la problemática dentro del marco de las garantías constitucionales establecidas en el art. 16-IV de la Carta Fundamental del País

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