SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R

Fecha: 20-Abr-2000

corresponde solucionar la problemática dentro del marco de las garantías constitucionales establecidas en el art. 16-IV de la Carta Fundamental del País

Que, al no existir previsión legal  que determine la sanción y el procedimiento a seguir para resolver procesalmente  la conducta en análisis, corresponde solucionar la problemática dentro del marco de las garantías constitucionales establecidas en el art. 16-IV de la Carta Fundamental del País, según el cual, la sanción debe fundarse en una ley anterior al proceso (principio de legalidad penal); y para sufrir una sanción, el encausado, debe previamente ser oído y juzgado en proceso legal (principio de legalidad procesal o garantía jurisdiccional).