SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R

Fecha: 20-Abr-2000

“no se evidenció acción punible de los recurrentes, en otras palabras no se encontró indicios de delito alguno por la ley 1008; sin embargo, sí se evidenció la existencia de violación a normas administrativas para el expendio de diesel.”

Que, según el informe prestado por las autoridades recurridas, estos manifiestan que: “no se evidenció acción punible de los recurrentes, en otras palabras no se encontró indicios de delito alguno por la ley 1008; sin embargo, sí se evidenció la existencia de violación a normas administrativas para el expendio de diesel.” Agregando que en atención a aquello “El Ministerio Público, tratándose de una sustancia controlada, con su sano criterio dispuso que el diesel incautado sea entregado a la Jefatura distrital de sustancias Controladas, para que ella disponga lo que fuere de ley”.