SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R

Fecha: 20-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la resolución de fs.  59 a 60 de obrados, venida en revisión y declara PROCEDENTE el recurso, debiendo las autoridades recurridas remitir en el día lo actuado así como el diesel incautado a la autoridad competente, para que ésta determine lo que fuere de ley, condenando a la reparación de daños y perjuicios a las autoridades recurridas, de conformidad al art. 102-II de la Ley  Nº 1836.

POR TANTO: Se aclara, que de no existir Tribunal competente establecido con anterioridad al hecho suscitado que conozca y resuelva el asunto, motivo de la presente Aclaración, se debe proceder a la devolución  del diesel incautado a los recurrentes, en mérito a  las consideraciones legales antes aludidas.