SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R

Fecha: 20-Abr-2000

del informe emitido por la Superintendencia de Hidrocarburos de fs. 116

Que, del informe emitido por la Superintendencia de Hidrocarburos de fs. 116 se evidencia; que si bien  el  Reglamento de Terminales de Almacenaje de Combustibles Líquidos aprobado por el D.S. No.-25048  de 22 de mayo de 1998, así como por el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicios de Combustibles líquidos, aprobado por el D.S. No.-247212, de 23 de julio de 1997, los depósitos de Diesel Oil construidos sin previa autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos constituyen instalaciones clandestinas, sin embargo, tales disposiciones legales no contemplan en su régimen de sanciones, previsión alguna para el caso de autos; dado que la normativa aludida sólo se circunscribe a las entidades que operan legalmente.