SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R
Fecha: 20-Abr-2000
del informe emitido por la Superintendencia de Hidrocarburos de fs. 116
Que, del informe emitido por la Superintendencia de Hidrocarburos de fs. 116 se evidencia; que si bien el Reglamento de Terminales de Almacenaje de Combustibles Líquidos aprobado por el D.S. No.-25048 de 22 de mayo de 1998, así como por el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicios de Combustibles líquidos, aprobado por el D.S. No.-247212, de 23 de julio de 1997, los depósitos de Diesel Oil construidos sin previa autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos constituyen instalaciones clandestinas, sin embargo, tales disposiciones legales no contemplan en su régimen de sanciones, previsión alguna para el caso de autos; dado que la normativa aludida sólo se circunscribe a las entidades que operan legalmente.
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- POR TANTO:
- “no se evidenció acción punible de los recurrentes, en otras palabras no se encontró indicios de delito alguno por la ley 1008; sin embargo, sí se evidenció la existencia de violación a normas administrativas para el expendio de diesel.”
- en el entendido de que la conducta que motivó la incautación del Diesel no constituía un ilícito penal, pero que sí constituía una infracción a la normativa legal vigente sobre instalación y expendio de combustibles
- del informe emitido por la Superintendencia de Hidrocarburos de fs. 116
- corresponde solucionar la problemática dentro del marco de las garantías constitucionales establecidas en el art. 16-IV de la Carta Fundamental del País