Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2000-R
Fecha: 20-Abr-2000
improcedente
A su conclusión, previo requerimiento fiscal, la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz dicta la sentencia cursante a fs. 59 a 60 de obrados que declara improcedente el recurso con el fundamento de que los recurrentes no tienen autorización para la venta de diesel, por lo que con la incautación y retención del combustible reclamado, los recurridos no han violado ni suprimido el derecho al trabajo de los demandantes, limitándose a cumplir cada uno a su turno, con sus específicas funciones.
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- POR TANTO:
- “no se evidenció acción punible de los recurrentes, en otras palabras no se encontró indicios de delito alguno por la ley 1008; sin embargo, sí se evidenció la existencia de violación a normas administrativas para el expendio de diesel.”
- en el entendido de que la conducta que motivó la incautación del Diesel no constituía un ilícito penal, pero que sí constituía una infracción a la normativa legal vigente sobre instalación y expendio de combustibles
- del informe emitido por la Superintendencia de Hidrocarburos de fs. 116
- corresponde solucionar la problemática dentro del marco de las garantías constitucionales establecidas en el art. 16-IV de la Carta Fundamental del País