SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 304/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 304/2000-R

Fecha: 04-Abr-2000

1.

1.   En la demanda de fs. 50 a 51 la recurrente expresa que en la gestión 1989 obtuvo un puesto de venta en el mercado "El Abasto", sección frutas, que dejó en calidad de préstamo a la Sra. Trifonia Balderrama con  autorización de la Asociación de Productores y Comercializadores en Abastecimiento, (ASOPRACA) a la que pertenece, mientras realizaba un viaje. A su retorno encontró su puesto totalmente desmantelado habiendo expulsado arbitrariamente y con violencia todas sus pertenencias a la calle, cortaron las sogas y carpas con las cuales se encontraban cubiertas. Añade que todos esos atropellos fueron cometidos por los recurridos, que se apoderaron de su puesto de venta perjudicándola y privándole de su único sustento para mantener a su familia; que posteriormente inició acciones legales, acudió a la Intendencia Municipal con el objeto de recuperarlo, pero que no ha logrado tal propósito hasta la fecha, porque las personas que ocupan arbitrariamente el puesto cuentan con la protección de dirigentes políticos, sin que nadie pueda hacer nada.

1.   Que, la recurrente Wilma Clotilde Cámara Flores  es socia del mercado "Abasto 1" (fs. 3 de obrados), que en tal calidad adquirió un puesto de venta que le fue dotado cumpliendo con todos los requisitos en 1989; por motivos de viaje y asuntos familiares, dejó el puesto en cuidado de Trifonia Balderrama, aprovechando tal incidente, los recurridos avasallaron su puesto de venta de manera violenta, conforme consta del acta de audiencia, cuyo informe se limita a referir que el recurso debió dirigirse a la Secretaría de Industria y Comercio que fue quien realizó la reubicación desconociéndose los motivos para tal reubicación.