SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 304/2000-R
Fecha: 04-Abr-2000
2.
2. Señala que habiendo sido suprimidos sus derechos previstos en los arts. 6to. y 7mo. inc. a) y d) de la Constitución Política del Estado y agotadas todas las vías legales para hacer valer sus derechos y no haber sido posible la devolución de su puesto, interpone el Recurso de Amparo Constitucional, invocando los arts. 762 al 764 del Código de Procedimiento Civil (derogados).
2. Que en el Art. 8 de la Ley de Municipalidades dentro de las competencias que le asigna al Gobierno Municipal está la de "Reubicar, luego de un proceso técnico - administrativo - jurídico, sin que medie expropiación ni compensación alguna, el uso de los inmuebles destinados a vivienda, comerciales, industriales o de cualquier otro carácter, que no cumplan y afecten al plan de ordenamiento urbano y territorial, la norma del uso del suelo o cuando el interés público así lo aconseje; ...". Por tanto no se ha seguido el debido proceso para la reubicación de la recurrente en su puesto de venta, en el mercado El Abasto, conforme lo estipula la Ley.