Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 304/2000-R
Fecha: 04-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución de 15 de febrero de 2000, cursante de fs. 83 a 85 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la inmediata restitución de la recurrente a su puesto de venta, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el Art. 102-II de la Ley Nº 1836, relativo a la calificación de daños y perjuicios.