SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 304/2000-R
Fecha: 04-Abr-2000
3.
3. Admitido el recurso, luego de las excusas de los Vocales Dr. Jacinto Morón Sánchez y José Luis Dabdub López, se lo tramita conforme a ley llevándose a cabo la audiencia pública el 15 de febrero de 2000, cual consta en acta de fs. 80 a 82, en la que la parte recurrente por intermedio de su abogado ratifica el tenor de la demanda, agregando que los recurridos avasallaron su puesto, que ese hecho fue denunciado a la Policía Técnica Judicial, donde los recurridos reconocieron los hechos, remitiéndose las diligencias de Policía Judicial al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; recurre ante la Secretaría de Industria y Comercio que recomienda su devolución, para posteriormente determinar su reubicación en otro lugar del mercado que no es apto para sus actividades comerciales y por su estado de gravidez, lo que significa violar su derecho al trabajo.
3. Que, los recurridos han avanzado al puesto de venta de la recurrente, haciendo que prácticamente desaparezca o quede reducido a un pasillo, cometiendo una serie de actos ilegales y arbitrarios que atentan contra los derechos y deberes de las personas previstos en los arts. 6-I), 7-b) y 8-b) de la Constitución Política del Estado, coartando su derecho al trabajo, que constituye la base del orden social y económico conforme lo dispone el art. 156 de la Carta Magna, que goza de protección primordial.