SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 304/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 304/2000-R

Fecha: 04-Abr-2000

5.

5.   De fs. 83 a 85 de obrados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Amparo, con la concurrencia del vocal de turno de la Sala Penal Segunda, Dr. Limberg Gutiérrez Carreño, convocado para formar sala, pronuncia la Resolución de 15 de febrero de 2000, declarando IMPROCEDENTE el recurso,  de acuerdo con el dictamen fiscal, con el fundamento de que el recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, que en la actualidad existen un proceso penal y otro administrativo pendiente de resolución, en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal y la Secretaría de Industria y Comercio de la Alcaldía de Santa Cruz, que es la institución que ha dispuesto la reubicación del puesto de venta de la recurrente.

5.   Que, la recurrente acudió a instancias judiciales y administrativas; en la vía judicial para la sanción de los supuestos hechos delictivos cometidos por sus agresores, sin demandar la restitución de su puesto de venta; mientras que en la vía administrativa pidió a la Secretaría de industria y Comercio del Municipio de Santa Cruz le devuelvan su puesto de venta; efectuados los trámites, previo informes del Asesor Legal (fs. 12), del Jefe de la División de Ferias y Mercados e Inspector (fs.13), se la reubica en otro puesto de venta de donde se establece que no tiene pendientes otros recursos o medios legales, para la protección de su derecho lesionado.