SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 304/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 304/2000-R

Fecha: 04-Abr-2000

6.

6.   Que, de conformidad con los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley 1836 procederá el Recurso de Amparo Constitucional contra todo acto u omisión indebida de  persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.