Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 304/2000-R
Fecha: 04-Abr-2000
6.
6. Que, de conformidad con los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley 1836 procederá el Recurso de Amparo Constitucional contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.