SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 368/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 368/2000-R

Fecha: 20-Abr-2000

1.

1.   En la demanda de fs. 7 a 8 el recurrente expresa que el Concejo Municipal de Llallagua dictó la Resolución No. 005/2000 que en su art. 2do. dispone “anular el contrato firmado por el Alcalde René Zambrana Araya a favor del Sr. Waldo García Torrico representante de Metálicos García para la construcción de la obra cubierta del Coliseo Paulina Medrano, asímismo dejar sin efecto todo trámite de anticipo para la ejecución de dicha obra”. El mencionado contrato fue suscrito el 29 de diciembre de 1999, entre el Alcalde Municipal de Llallagua René Zambrana y el recurrente.

1.   Que, el Concejo Municipal de Llallagua mediante Resolución No. 005/2000 declara la nulidad del contrato por excepción suscrito entre René Zambrana Araya,  Alcalde Municipal de Llallagua con  Waldo García Torrico, representante de “Metálicos García”, para la construcción de la “Cubierta del Coliseo Paulina Medrano” de la localidad de Siglo XX, contrato que está sujeto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Resolución Suprema No. 216145, cuyas disposiciones no se han cumplido dentro del procedimiento de contratación, particularmente el  art 93,  con relación al  92 de las mencionadas Normas Básicas, en cuanto se refiere a la procedencia de la contratación por excepción.