Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 368/2000-R
Fecha: 20-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución de 21 de febrero de 2000, cursante de fs. 34 a 35 y vta. de obrados, pronunciada por el Juez Primero de Partido de Llallagua, Distrito Judicial de Potosí, con la modificación de que no se declara la nulidad de la Resolución No. 005/2000 emitida por el Concejo Municipal; debiendo el Juez de Amparo fijar costas y multa al recurrente, de acuerdo al artículo 102-III de la Ley Nº 1836.