Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 368/2000-R
Fecha: 20-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Recurso de Amparo Constitucional, al declarar IMPROCEDENTE el recurso, aunque de manera contradictoria entre la parte considerativa con la resolutiva, ha aplicado correctamente los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 y siguientes de la Ley Nº 1836.