Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 368/2000-R
Fecha: 20-Abr-2000
5.
5. De fs. 34 a 35 y vta. cursa la Resolución de 21 de febrero de 2000, pronunciada por el Juez Primero de Partido de Llallagua, con el fundamento de que el Alcalde tiene atribuciones para suscribir contratos, pero enmarcados dentro de las normas legales, principalmente la Resolución No. 216145, que en el caso presente no se cumplieron; sin embargo, el Concejo Municipal no tiene atribuciones para anular contratos y de acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado declara nula la Resolución No. 005/2000 del Concejo Municipal de Llallagua; declarando contradictoriamente IMPROCEDENTE el Recurso.